El aplazamiento es general, pero tu fecha no: depende de si eres sociedad o autónomo, de tu facturación y de si emites facturas a otras empresas. Responde 4 preguntas y te damos tu fecha exacta.
Como autónomo o profesional, tu fecha límite es la segunda del calendario de Verifactu.
Tu plan de adaptación paso a paso está listo. Déjanos tu email y lo desbloqueamos al momento, con lo que tienes que hacer antes de tu fecha. Sin coste y sin spam.
Cálculo orientativo, no vinculante. Usa el calendario vigente de Verifactu (Real Decreto-ley 15/2025) y de la factura electrónica B2B (Real Decreto 238/2026), que ya se ha aplazado dos veces y podría volver a cambiar. No sustituye el criterio de tu asesoría fiscal ni constituye asesoramiento fiscal o legal.
Dos obligaciones distintas, cada una con su propio calendario y sus propias excepciones.
Cualquier empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades, salvo que ya esté en el SII por su volumen de facturación.
Autónomos y profesionales con actividad económica. Los que tributan en módulos quedan exentos solo por esa actividad.
Empresas y autónomos con más de 8 millones de euros de facturación que emiten facturas a otras empresas.
El resto de pymes y autónomos que facturan a otras empresas, con formato estructurado (Facturae, UBL, EDIFACT).
Verifactu y la factura electrónica estructurada añaden un sistema más a la lista de cosas que ya no cuadran solas: el nuevo software de facturación, tu contabilidad y tu banco. Eso es exactamente lo que hace un empleado IA de IberClaw, construido sobre tus Excel, tu correo y tus herramientas reales.
Hoy lo haceAlguien abriendo el archivo, mirando el pedido en otro sistema y anotando si cuadra.
Hoy lo haceAlguien de tu equipo cruzando movimientos y facturas una a una, con el error de fecha o de cliente que eso conlleva.
Hoy lo haceNadie, hasta que alguien lo descubre tarde revisando el cierre de mes.
Hoy lo haceEl dueño, preguntando a tres personas y abriendo cuatro programas para saber cómo ha ido el día.
No sustituye a tu asesoría ni decide por ti: lee, cruza y avisa, para que la parte mecánica de la nueva obligación no recaiga en una sola persona. En la sesión de diagnóstico vemos tu caso concreto.
No. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó por segunda vez su entrada en vigor: ahora es el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. El aplazamiento es automático, no hay que solicitarlo.
Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos. Verifactu regula cómo tu programa de facturación reporta a la AEAT (con hash, QR y firma). La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece obliga a emitir e intercambiar facturas en formato estructurado (Facturae, UBL...) entre empresas y autónomos, con fechas de octubre de 2027 (facturación superior a 8M€) y octubre de 2028 (el resto).
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de reporte de IVA en tiempo real, obligatorio para grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€), grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Como estas empresas ya informan a la AEAT en tiempo real, quedan fuera de la obligación de Verifactu.
No por la actividad que tributa en módulos. Pero si ese mismo autónomo emite facturas a otras empresas o tiene actividad fuera de módulos, esa parte de su facturación sí necesita Verifactu desde el 1 de julio de 2027.
La normativa prevé sanciones para el uso de software de facturación no homologado y para la falta de adaptación a Verifactu. No sustituimos el criterio de tu asesoría: esta herramienta te da una fecha orientativa para que lo planifiques con ella con margen.