La factura electrónica obligatoria pymes 2028 es la frase que más se repite cuando se habla del nuevo sistema de facturación entre empresas, pero conviene aclarar desde el principio qué hay de cierto y qué es todavía previsión: la ley que obliga a facturar electrónicamente entre empresas ya existe y su reglamento ya se ha publicado, pero la fecha exacta en la que empezará a exigirse depende de una orden ministerial que, a fecha de hoy, aún no se ha aprobado.
Eso no significa que se pueda ignorar. Significa que hay que preparar el negocio para un cambio que va a llegar, sin dar por buena una fecha concreta como si estuviera ya fijada en el BOE. En este artículo repasamos qué obliga exactamente la normativa, qué plazos son firmes, por qué se habla de 2028 para la mayoría de pymes y autónomos, y en qué se diferencia todo esto de Verifactu, con el que se confunde constantemente.
Qué obliga realmente la Ley Crea y Crece en materia de facturación electrónica
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como "Ley Crea y Crece", que modificó la Ley 56/2007 para exigir que todas las operaciones entre empresarios y profesionales —lo que se conoce como B2B— se facturen en formato electrónico estructurado, no en PDF ni en papel.
Esta obligación afecta solo a las relaciones entre empresas y profesionales, no a las ventas a consumidores finales, y busca tres objetivos concretos: reducir la morosidad entre empresas, mejorar la trazabilidad de las operaciones frente a Hacienda y permitir que la información de las facturas fluya de forma automática entre los sistemas de quien emite y quien recibe.
El reglamento que la desarrolla ya está publicado
El desarrollo técnico de esta obligación llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, que fija los requisitos técnicos del sistema de facturación electrónica B2B y crea la llamada solución pública de facturación, gestionada por la Agencia Tributaria y de uso gratuito para quienes no quieran contratar una plataforma privada.
El calendario de la factura electrónica obligatoria pymes 2028: qué es firme y qué es previsión
Aquí es donde conviene ir con cuidado, porque buena parte de lo que circula como "fecha oficial" es en realidad una estimación del sector. Lo que el Real Decreto 238/2026 fija de forma firme es el mecanismo, no el calendario en días concretos:
| Tipo de empresa | Plazo desde la orden ministerial | Estado a fecha de hoy |
|---|---|---|
| Facturación superior a 8 millones de euros | 12 meses | Previsión de sector: en torno a octubre de 2027 |
| Resto de pymes y autónomos | 24 meses | Previsión de sector: en torno a octubre de 2028 |
| Solución pública de la AEAT | Disponible al menos 2 meses antes de la primera aplicación | Pendiente de la orden ministerial |
El motivo por el que no hay una fecha cerrada es que los 12 y los 24 meses no se cuentan desde la publicación del Real Decreto, sino desde la entrada en vigor de una orden ministerial posterior que debe fijar las especificaciones técnicas concretas del sistema. Esa orden ha estado en fase de consulta pública y, a fecha de agosto de 2026, todavía no se ha aprobado ni publicado en el BOE.
Por eso el año 2028 que aparece en tantas búsquedas es una previsión razonable —si la orden se publica antes de que termine 2026, los 24 meses caerían efectivamente en algún punto de 2028 para la mayoría de pymes— pero no una fecha que puedas anotar en el calendario como definitiva todavía. Lo prudente es preparar el cambio con margen, no esperar al último mes del plazo que finalmente se confirme.
Factura electrónica B2B y Verifactu: dos obligaciones distintas que no hay que confundir
Es habitual mezclar esta obligación con Verifactu, y aunque están relacionadas, no son lo mismo. Verifactu regula los requisitos técnicos que deben cumplir los programas informáticos de facturación para garantizar que los registros no se puedan manipular, con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.
La factura electrónica obligatoria B2B, en cambio, regula el formato y el circuito de intercambio de las facturas entre empresas. Puedes tener un programa ya adaptado a Verifactu y aun así no cumplir con la obligación de facturación electrónica B2B, porque son dos capas normativas distintas que conviven. Si quieres el detalle completo de plazos de Verifactu, lo explicamos en Verifactu 2027: guía completa de plazos y quién está obligado.
Para comprobar rápidamente si tu negocio está afectado por Verifactu y desde cuándo, puedes usar nuestra herramienta gratuita de Verifactu.
Qué tiene que preparar una pyme antes de que llegue la obligación
Independientemente de la fecha exacta, hay tareas que conviene ir resolviendo con margen:
- Comprobar que tu programa de facturación puede emitir y recibir facturas en formato estructurado (Facturae o el formato europeo EN 16931), no solo en PDF.
- Revisar cómo vas a conectar tu facturación con la plataforma pública de la AEAT o con una plataforma privada homologada, si decides usar una en lugar de la solución gratuita.
- Actualizar los datos fiscales de tus clientes y proveedores habituales, porque una factura electrónica estructurada rechaza con más facilidad un NIF o una dirección incorrectos que una factura en PDF.
- Formar al equipo administrativo en el nuevo circuito, especialmente en los estados de la factura (aceptada, pagada, rechazada) que la ley obliga a reportar.
Muchas de estas tareas de preparación son las mismas que ya cubrimos en cómo automatizar la facturación de una pyme, porque un sistema de facturación bien automatizado hoy se adapta con mucho menos esfuerzo a la obligación cuando llegue su fecha definitiva.
Cómo un empleado IA prepara tu facturación para el cambio sin sorpresas
La forma más tranquila de afrontar este cambio no es esperar a la fecha límite para reaccionar, sino tener ya un sistema que factura de forma ordenada, con los datos fiscales correctos y trazabilidad completa, de modo que conectar la pieza de facturación electrónica estructurada sea un ajuste, no una reconstrucción. Eso es exactamente lo que hace nuestro empleado IA gestionado: mantiene tu facturación limpia y conectada a tus sistemas reales desde ya, en lugar de esperar a que la normativa obligue a arreglarlo con prisas.
Si quieres saber en qué punto está tu empresa respecto a todo esto —Verifactu, factura electrónica B2B y automatización general del backoffice— lo más rápido es pedir un diagnóstico gratuito en el que revisamos tu situación concreta antes de recomendarte nada.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a emitir factura electrónica B2B?
Todas las empresas y profesionales autónomos que facturen a otras empresas o profesionales, no a consumidores finales. El calendario se escalona: primero las empresas con más de 8 millones de euros de facturación, y después el resto, incluidas pymes y autónomos, con más plazo para adaptarse.
¿Es lo mismo la factura electrónica obligatoria que Verifactu?
No. Verifactu regula que los programas de facturación no permitan manipular los registros, como medida antifraude. La factura electrónica obligatoria B2B regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas. Son obligaciones distintas que pueden aplicarte a la vez pero no se cumplen con la misma medida.
¿Desde cuándo será obligatoria la factura electrónica para pymes y autónomos?
El Real Decreto 238/2026 fija que serán 24 meses desde la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente de publicar. Si esa orden se aprueba antes de que acabe 2026, el plazo caería en algún punto de 2028, pero a día de hoy no hay una fecha exacta confirmada en el BOE.
¿Qué pasa si mi empresa ya emite facturas electrónicas a través de otro medio?
Emitir facturas en PDF por email no cuenta como factura electrónica a efectos de esta normativa. La obligación exige un formato estructurado (como Facturae o EN 16931) que un ordenador pueda leer e integrar automáticamente, no solo un documento visualmente en formato digital.
¿Necesito comprar un programa nuevo de facturación?
No necesariamente. Muchos programas de facturación ya utilizados por pymes españolas están adaptando sus versiones para soportar el formato estructurado y la conexión con la plataforma pública o con plataformas privadas homologadas. Lo importante es confirmarlo con tu proveedor con margen suficiente.
¿Qué pasa si la orden ministerial se retrasa más allá de 2026?
Todo el calendario se desplazaría en consecuencia, porque los plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde la entrada en vigor de esa orden, no desde una fecha fija. Es lo que ya ocurrió con Verifactu, cuya entrada en vigor se aplazó un año completo respecto a lo previsto inicialmente.