Pocas obligaciones fiscales han generado tanta confusión en los últimos dos años como Verifactu. Se anunció, se aplazó, se volvió a aplazar, y a día de hoy muchas pymes y autónomos no tienen claro si les toca ya, el año que viene, o si directamente quedan fuera.
La buena noticia es que, tras el segundo aplazamiento, el calendario está fijado con fechas concretas por tipo de negocio. En esta guía repasamos exactamente cuándo entra en vigor, quién está obligado, quién queda exento, y cómo se diferencia de otra obligación distinta con la que se suele confundir: la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece.
Qué es Verifactu, en una frase
Verifactu es el sistema que obliga a que el software de facturación de una empresa o autónomo cumpla unos requisitos técnicos concretos: cada factura debe llevar una huella digital (hash) que la vincule con la anterior, una firma electrónica, un código QR de verificación y, en la modalidad más habitual, un envío en tiempo real de esos datos a la Agencia Tributaria. El objetivo es dificultar el software de "doble contabilidad" que permite ocultar ventas.
El calendario real de Verifactu en 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó por segunda vez la entrada en vigor. Las fechas actuales son:
| Tipo de contribuyente | Fecha límite |
|---|---|
| Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales | 1 de julio de 2027 |
El aplazamiento es automático: no hay que solicitarlo ni declarar nada. Puedes consultar el texto completo de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
Quién está obligado y quién queda exento
Están obligados a Verifactu, en general: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, autónomos y profesionales con actividad económica, y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividad económica.
Quedan exentos, sin embargo, dos grupos concretos:
- Grandes empresas ya obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII): facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Como ya reportan a la AEAT en tiempo real por otra vía, no necesitan Verifactu además.
- Autónomos en régimen de módulos, pero solo por la actividad que tributa en módulos: si ese mismo autónomo emite facturas a otras empresas o tiene actividad fuera de módulos, esa parte sí necesita Verifactu.
También hay excepciones puntuales para ciertas operaciones exentas de IVA (servicios médicos, educativos) y para regímenes especiales como agricultura, ganadería y pesca, aunque si esas mismas entidades emiten factura por otras operaciones no exentas, sí quedan obligadas para esa parte.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica B2B
Es la confusión más habitual, y conviene separarla bien: Verifactu regula cómo tu programa de facturación reporta a Hacienda (el "cómo" técnico del software). La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece regula en qué formato intercambias facturas con otras empresas (el "qué" del documento que se envía).
Esta segunda obligación tiene su propio calendario, aprobado por el Real Decreto 238/2026:
| Facturación | Fecha límite |
|---|---|
| Más de 8 millones de euros | 1 de octubre de 2027 |
| Resto de pymes y autónomos (con facturación B2B) | 1 de octubre de 2028 |
Es decir: una sociedad mediana que factura sobre todo a particulares puede tener que cumplir Verifactu desde enero de 2027, pero no la factura electrónica B2B si no emite facturas a otras empresas. Y una empresa grande, exenta de Verifactu por estar en el SII, sí puede tener que adaptarse a la factura electrónica B2B si factura a otras empresas.
Qué hacer ahora, según tu situación
Con el calendario ya fijado (aunque aplazado dos veces, así que conviene revisarlo cada cierto tiempo por si vuelve a moverse), lo razonable es:
- Si facturas con Excel o a mano: empieza a mirar un programa de facturación compatible con Verifactu cuanto antes. Migrar lleva semanas, no días, y los proveedores se saturan cerca de la fecha límite.
- Si ya usas un programa de facturación: pregunta a tu proveedor si ya tiene, o cuándo tendrá, una versión compatible.
- Si facturas a otras empresas: pregunta también por el formato estructurado (Facturae, UBL, EDIFACT) de la factura electrónica B2B, que es un proyecto aparte con su propia fecha.
- En cualquier caso, confirma con tu asesoría fiscal tu situación exacta: régimen, epígrafe y facturación determinan qué fecha te aplica de verdad.
Si quieres tu fecha exacta según tu caso concreto (tipo de negocio, facturación, si emites facturas B2B), puedes calcularla gratis con nuestra herramienta de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu ya es obligatorio en 2026?
No. Tras el segundo aplazamiento (Real Decreto-ley 15/2025), la fecha es el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales.
¿Podría volver a aplazarse?
Ya se ha aplazado dos veces, así que no se puede descartar. Conviene revisar el calendario oficial cada pocos meses en lugar de dar la fecha por definitiva.
¿Qué pasa si mi empresa está en el SII?
Queda exenta de Verifactu, porque ya reporta a la AEAT en tiempo real por esa vía. El SII es obligatorio para facturación superior a 6.010.121,04 €, grupos de IVA e inscritos en el REDEME.
¿Los autónomos en módulos tienen que usar Verifactu?
No por la actividad que tributa en módulos. Pero si ese autónomo factura a otras empresas o tiene actividad fuera de módulos, esa parte sí necesita Verifactu desde julio de 2027.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula el software de facturación y el reporte a Hacienda. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el formato de intercambio de facturas entre empresas, con su propio calendario (octubre de 2027 y 2028).
¿Qué pasa si no cumplo la fecha que me corresponde?
La normativa prevé sanciones por usar software de facturación no homologado. No sustituye el criterio de tu asesoría fiscal: conviene planificar con margen antes de tu fecha.