Muchas pymes y autónomos españoles buscan hoy qué empresas están obligadas a Verifactu en 2026 porque han oído que el nuevo sistema de facturación de la Agencia Tributaria ya debería estar en marcha. La realidad, contrastada con la normativa publicada en el BOE, es otra: en 2026 Verifactu no es obligatorio para ninguna empresa ni autónomo. El calendario se ha aplazado dos veces respecto al plan original, y conviene entender bien las fechas reales antes de tomar decisiones precipitadas o, al contrario, de confiarse demasiado.
En este artículo te explicamos, con las fechas y normas exactas vigentes a día de hoy, cuándo entra en vigor Verifactu para cada tipo de negocio, quién queda dentro y quién fuera de su ámbito de aplicación, y qué riesgos existen para quien no se prepare a tiempo aunque el plazo se haya ampliado.
Por qué en 2026 Verifactu todavía no es obligatorio para nadie
El Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación (conocido como Reglamento RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023) preveía en su redacción original que las obligaciones de Verifactu empezaran a exigirse durante 2025 y 2026. Sin embargo, el calendario se ha retrasado en dos ocasiones sucesivas, primero por la falta de desarrollo técnico y de software adaptado en el mercado, y después por una segunda ampliación aprobada a finales de 2025.
La norma que fija el aplazamiento actualmente vigente es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento RRSIF y establece las nuevas fechas límite. Es la referencia legal que debes citar si necesitas justificar ante un cliente, proveedor o gestoría por qué tu empresa todavía no emite facturas con Verifactu.
La propia Agencia Tributaria lo confirma en su nota informativa sobre la ampliación del plazo: ninguna empresa, sociedad o autónomo está obligado a usar un sistema Verifactu en 2026. El aplazamiento es automático y se aplica a todos los obligados por igual, sin necesidad de solicitarlo ni de presentar ningún trámite ante Hacienda.
El calendario real de Verifactu: sociedades en 2027, autónomos en 2027
Con el Real Decreto-ley 15/2025 en la mano, las fechas límite quedan así, según el tipo de obligado tributario:
| Tipo de obligado | Fecha límite de adaptación |
|---|---|
| Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles, cooperativas y demás personas jurídicas) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y el resto de obligados del artículo 3.1 del Reglamento RRSIF | 1 de julio de 2027 |
Es decir, verifactu sociedades 2027 y verifactu autónomos 2027 son, a día de hoy, los plazos reales que debes tener en el calendario, no 2026. Si tu negocio es una sociedad limitada, anónima o cooperativa, tu fecha límite es el 1 de enero de 2027. Si operas como autónomo, tienes hasta el 1 de julio de 2027.
Un matiz importante: este aplazamiento es automático. No hace falta presentar ninguna solicitud, comunicación ni renuncia ante la Agencia Tributaria para beneficiarte de las nuevas fechas; se aplican por defecto a todos los obligados según su forma jurídica.
Verifactu convive, además, con otras obligaciones de facturación electrónica que tienen su propio calendario, como la que impone la Ley Crea y Crece a las relaciones entre empresas y autónomos. Si eres autónomo, te interesa también repasar en detalle cuándo será obligatoria la factura electrónica para autónomos, porque no siempre coincide exactamente con el calendario de Verifactu.
Quién está obligado a Verifactu y quién queda fuera de su ámbito de aplicación
Según la propia guía de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, quién está obligado a Verifactu se define por exclusión: la norma aplica, en general, a todos los empresarios y profesionales que deben expedir factura y que utilizan un sistema informático de facturación, con independencia de su tamaño, salvo que ya estén sujetos a otro régimen de remisión de información a Hacienda.
El caso del SII: quién queda excluido del ámbito de Verifactu
Los obligados al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) quedan fuera del ámbito de Verifactu, porque ya remiten sus registros de facturación directamente a la AEAT por esa vía y no entran en el Reglamento RRSIF del mismo modo que el resto de empresas. En este grupo se encuentran:
- las grandes empresas, es decir, aquellas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior;
- los grupos de IVA;
- los sujetos pasivos inscritos voluntariamente en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Para el resto —la inmensa mayoría de sociedades mercantiles, cooperativas, autónomos y profesionales que emiten facturas y no están en ninguno de esos tres grupos—, el ámbito de aplicación de Verifactu sí les afecta, con las fechas de enero y julio de 2027 ya comentadas.
Un par de ejemplos concretos ayudan a situarlo. Una distribuidora de material industrial de Zaragoza, constituida como sociedad limitada y sujeta al Impuesto sobre Sociedades, tendrá que tener su sistema de facturación adaptado a Verifactu como muy tarde el 1 de enero de 2027 (salvo que por su volumen de facturación estuviera ya dentro del SII, en cuyo caso seguiría sus propias reglas). Una autónoma que lleva una peluquería en Almería, en cambio, tiene de plazo hasta el 1 de julio de 2027, siempre que no esté acogida a un régimen que la excluya.
Qué pasa si no te adaptas a tiempo: sanciones aunque el plazo se haya ampliado
Que el plazo se haya ampliado dos veces no significa que Verifactu vaya a desaparecer ni que las fechas de 2027 vuelvan a moverse indefinidamente. Cuando llegue la fecha límite que corresponda a tu empresa, seguir utilizando un programa de facturación no adaptado sí tiene consecuencias.
La Ley General Tributaria tipifica en su artículo 201 bis.2 como infracción la simple posesión de un sistema informático de facturación que no cumpla los requisitos exigidos, o que se haya alterado para permitir el incumplimiento, una vez superada la fecha límite. No es necesario que Hacienda demuestre que has ocultado ventas: basta con tener instalado un programa no homologado a partir de esa fecha para incurrir en infracción.
Por eso conviene revisar cuanto antes si tu software de facturación actual cumple ya, o está en camino de cumplir, los requisitos técnicos que exige Verifactu: generación de registros de facturación encadenados, huella o hash, código QR en la factura y, en el caso del modelo Verifactu propiamente dicho, envío en tiempo real de esos registros a la AEAT.
Cómo preparar tu empresa para Verifactu sin dejarlo para el último trimestre
El hecho de que el plazo se haya ampliado dos veces es, en la práctica, una segunda oportunidad para adaptarse con calma en lugar de a última hora. Cambiar de sistema de facturación, o adaptar el que ya usas, implica revisar plantillas de factura, formar al equipo, migrar el histórico y comprobar que la conciliación con el banco y con la contabilidad sigue funcionando igual de bien una vez el nuevo sistema esté en marcha.
En IberClaw abordamos esta adaptación como parte del trabajo diario de backoffice de la empresa, no como un proyecto aislado: el empleado IA de backoffice que instalamos se encarga de que la facturación, la conciliación bancaria y el traspaso de información entre tus sistemas queden preparados para Verifactu sin que tengas que gestionar tú cada detalle técnico.
Puedes empezar por comprobar el estado real de tu negocio con nuestra calculadora de Verifactu, que te ayuda a situar tu fecha límite exacta según tu forma jurídica y tu volumen de facturación, además de revisar si tu programa actual cubre ya los requisitos técnicos.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. En 2026 Verifactu no es obligatorio para ninguna empresa ni autónomo. El calendario se ha aplazado dos veces y, según el Real Decreto-ley 15/2025, las fechas límite reales son el 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para las sociedades?
Para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades —sociedades mercantiles, cooperativas y demás personas jurídicas— la obligación de tener un sistema Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027, salvo que la sociedad esté ya obligada al Suministro Inmediato de Información (SII), en cuyo caso queda fuera del ámbito de Verifactu.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para los autónomos?
Los autónomos y el resto de obligados recogidos en el artículo 3.1 del Reglamento RRSIF tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027 para adaptar su sistema de facturación a Verifactu, seis meses después de la fecha que aplica a las sociedades.
¿Hay que solicitar el aplazamiento de Verifactu para beneficiarse de las nuevas fechas?
No. El aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025 se aplica de forma automática a todos los obligados, sin necesidad de presentar ninguna solicitud, comunicación o renuncia ante la Agencia Tributaria.
¿Qué empresas quedan excluidas del ámbito de aplicación de Verifactu?
Quedan fuera del ámbito de Verifactu los obligados al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII): las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, ya que remiten sus registros de facturación directamente a la AEAT por esa vía.
¿Qué pasa si sigo usando un programa de facturación no adaptado después de la fecha límite?
A partir de tu fecha límite (2027, según tu caso), tener instalado un sistema de facturación que no cumpla los requisitos de Verifactu constituye una infracción tipificada en el artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria, con independencia de que hayas ocultado o no alguna venta.