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Verifactu: sanciones por no cumplir la norma

Cuánto puedes pagar si tu empresa o tu software de facturación no cumplen Verifactu, con las cuantías exactas de la ley y las fechas reales en que empiezan a aplicarse.

18 de septiembre de 2026

En este artículo
  1. De dónde salen las sanciones de Verifactu
  2. Las cuantías exactas: 50.000 € y 150.000 €
  3. Por qué la fecha importa tanto como la cuantía
  4. 2026, el año en el que conviene adaptarse sin prisa pero sin pausa
  5. Verifactu y factura electrónica B2B: dos calendarios que no hay que confundir
  6. Cómo saber si tu software de facturación está en riesgo
  7. Preguntas frecuentes

Cuando se busca información sobre Verifactu, sanciones por no cumplir es una de las dudas que más repiten autónomos y pymes, sobre todo porque circulan cifras distintas según el artículo que se lea: 50.000, 150.000, incluso 1.000 euros. La razón es que el régimen sancionador distingue entre varios tipos de infracción y varios momentos de aplicación, y muy pocos artículos explican esa diferencia con claridad.

En este artículo repasamos qué dice literalmente la ley, cuánto puede costar cada tipo de incumplimiento y, sobre todo, desde cuándo es exigible cada sanción, porque no todas entran en vigor en la misma fecha.

De dónde salen las sanciones de Verifactu

El régimen sancionador no nace del propio proyecto Verifactu, sino de un artículo concreto de la Ley General Tributaria: el artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Ese artículo castiga la fabricación, comercialización o tenencia de sistemas informáticos de facturación que permitan llevar contabilidades distintas u ocultar operaciones (los llamados «software de doble uso»). El reglamento que da contenido técnico a esa obligación es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido como Reglamento Verifactu.

Si todavía no tienes claro qué empresas están obligadas y desde cuándo, te lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre quién está obligado a Verifactu.

Las cuantías exactas: 50.000 € y 150.000 €

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue dos infracciones con dos sanciones fijas distintas:

ConductaQuién la cometeSanción
Fabricar, producir o comercializar sistemas o programas de facturación que no cumplan los requisitos legalesEmpresas de software150.000 € por ejercicio económico con ventas, por cada tipo distinto de sistema
Tener instalados sistemas no certificados, alterados o modificados respecto al certificadoEmpresas y autónomos usuarios50.000 € por ejercicio económico

Son multas fijas, no porcentuales: no dependen de si ha habido fraude real ni de la cifra de negocio de la empresa sancionada. La mera tenencia de un sistema no conforme, aunque no se haya usado para ocultar ventas, ya encaja en el tipo infractor. Es una de las novedades más comentadas de la Ley 11/2021: equipara el riesgo potencial de fraude con el fraude efectivo a la hora de sancionar.

Por qué la fecha importa tanto como la cuantía

Aquí está el matiz que casi nadie explica bien: el artículo 201 bis lleva en vigor desde 2021, pero solo es aplicable cuando existe la obligación reglamentaria de tener un sistema conforme. Y esa obligación tiene calendarios distintos según seas fabricante de software o empresa usuaria. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), modificó el Real Decreto 1007/2023 para aplazar un año los plazos de los usuarios finales.

  • Fabricantes y comercializadores de software: debían tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, un plazo que no se ha modificado.
  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: nueva fecha límite el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos (IRPF), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas: nueva fecha límite el 1 de julio de 2027.

Puedes consultar el detalle de esta ampliación en la nota informativa de la Agencia Tributaria.

La consecuencia práctica es que, hoy, un desarrollador que venda software de facturación no certificado ya puede ser sancionado con hasta 150.000 € por tipo de sistema y ejercicio, porque su plazo de adaptación venció en julio de 2025. En cambio, una empresa o autónomo que todavía use un programa antiguo no está, de momento, en riesgo de la sanción de 50.000 € por ese simple hecho, porque su plazo de adaptación como usuario no vence hasta 2027. Eso no significa que no haya riesgo: usar un sistema que permita alterar u ocultar registros puede seguir siendo constitutivo de otras infracciones tributarias, como el fraude fiscal ordinario, con sus propias sanciones.

2026, el año en el que conviene adaptarse sin prisa pero sin pausa

El aplazamiento a 2027 no es una excusa para esperar al último trimestre. En la práctica, cambiar de sistema de facturación a mitad de ejercicio suele generar más errores que hacerlo con calma: duplicidades de numeración, facturas huérfanas en el sistema antiguo, o discrepancias en la conciliación bancaria del periodo de transición.

Un taller de reparación de vehículos de Alicante que factura hoy con una hoja de cálculo y una aplicación de facturación básica, por ejemplo, tiene margen de sobra para migrar en 2026 a un sistema certificado antes de que el plazo sea obligatorio, aprovechando además para revisar cómo encaja la facturación con el resto de su operativa administrativa diaria.

Si necesitas revisar qué requisitos técnicos exige exactamente el reglamento a un software de facturación, lo desarrollamos en nuestro artículo sobre los requisitos de software para Verifactu, y si eres autónomo puedes consultar también la guía de Verifactu para autónomos.

Verifactu y factura electrónica B2B: dos calendarios que no hay que confundir

Verifactu regula cómo debe funcionar internamente tu sistema de facturación (integridad, huella o hash y trazabilidad de cada registro), mientras que la obligación de factura electrónica B2B, con calendario propio detallado en nuestro artículo sobre cuándo entra en vigor la factura electrónica B2B, regula el formato en el que se emiten y reciben las facturas entre empresas. Son obligaciones distintas, con sanciones distintas, y conviene preparar ambas a la vez porque afectan al mismo proceso: la facturación.

Este es precisamente el tipo de detalle que se pierde cuando cada área de la empresa gestiona su parte de la administración por separado: quien lleva la facturación no siempre sabe qué exige el departamento fiscal, y viceversa. Centralizar ese conocimiento en un único proceso automatizado reduce el riesgo de que una actualización normativa se quede sin aplicar en algún rincón del sistema.

Cómo saber si tu software de facturación está en riesgo

No hace falta ser informático para hacer una primera criba. Antes de asumir que tu programa de facturación cumple o no cumple, conviene comprobar cuatro cosas concretas:

  • Si el proveedor ha comunicado explícitamente la fecha de certificación de su producto conforme al Reglamento Verifactu, no solo que «está trabajando en ello».
  • Si el sistema genera un registro de facturación con huella o hash encadenado a la factura anterior, uno de los requisitos técnicos centrales del Real Decreto 1007/2023.
  • Si permite exportar o consultar el registro de facturación completo, incluidas las anulaciones, sin posibilidad de borrado silencioso.
  • Si el proveedor ofrece la opción de envío de los registros a la Agencia Tributaria en tiempo real, la modalidad Verifactu propiamente dicha, frente a la alternativa de conservación y puesta a disposición sin envío inmediato.

Un despacho de gestoría de Murcia que trabaja con una hoja de cálculo adaptada internamente, por ejemplo, debería asumir directamente que no cumple ninguno de estos cuatro puntos: las hojas de cálculo, por definición, permiten alterar o borrar registros sin dejar rastro, justo lo que el reglamento intenta impedir. En estos casos no se trata de «actualizar» el sistema actual, sino de sustituirlo por uno certificado antes de que el plazo se cumpla.

Preguntas frecuentes

¿Ya me pueden sancionar hoy por no tener Verifactu?

Como empresa o autónomo usuario, no todavía: el plazo de adaptación para usuarios finales es el 1 de enero de 2027 (Sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos y otros obligados), tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025. Un fabricante que venda software no certificado sí está expuesto ya, porque su plazo venció en julio de 2025.

¿Cuánto es la multa por usar un software de facturación no certificado?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio económico para quien tenga instalado un sistema no certificado o alterado, una vez la obligación sea exigible para ese contribuyente.

¿Qué sanción arriesga la empresa que vende el software, no quien lo usa?

Hasta 150.000 euros por ejercicio económico en el que haya habido ventas, y por cada tipo distinto de sistema o programa que no cumpla los requisitos, según el mismo artículo 201 bis de la LGT.

¿La sanción depende de si ha habido fraude fiscal real?

No necesariamente. La infracción se comete por la mera tenencia o comercialización de un sistema no conforme, aunque no se demuestre que se haya usado para ocultar ingresos. Es una de las particularidades más criticadas de este régimen sancionador.

¿Debo esperar a 2027 para adaptar mi facturación?

No es recomendable. Migrar con margen permite detectar errores de integración con calma, evitar duplicidades durante el cambio de sistema y aprovechar la migración para automatizar otras tareas administrativas relacionadas, como la conciliación bancaria o el envío de facturas.

¿Estas sanciones son compatibles con otras multas tributarias?

Sí. El artículo 201 bis regula específicamente la infracción relacionada con el software de facturación, pero es independiente de otras infracciones tributarias generales, como las derivadas de dejar de ingresar el importe correcto de un tributo o de emitir facturas con datos falsos. Si el uso de un sistema no conforme se acompaña de fraude efectivo, ambos regímenes sancionadores pueden aplicarse de forma acumulada, cada uno con sus propias cuantías y criterios de graduación.

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