Verifactu es el nombre popular con el que se conoce al nuevo sistema de facturación verificable de la Agencia Tributaria, y los requisitos del software de facturación que exige no son opcionales ni aplicables solo a las grandes empresas: afectan, tarde o temprano, a cualquier autónomo o pyme que emita facturas desde un programa informático. El problema es que buena parte de la confusión que hay alrededor de Verifactu viene de que sus fechas de entrada en vigor se han movido más de una vez, y no todo lo que circula sobre plazos y requisitos está actualizado.
En este artículo repasamos qué exige exactamente el reglamento al software de facturación, qué diferencia hay entre la modalidad Verifactu y la modalidad no Verifactu, y cuáles son las fechas reales, verificadas contra la normativa vigente, para que puedas comprobar si tu programa actual ya cumple o si tienes que exigírselo a tu proveedor.
Qué es Verifactu y de dónde viene la obligación
Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y que estandariza el formato de los registros de facturación. Popularmente se habla de "el Verifactu", pero el nombre técnico es Sistemas Informáticos de Facturación, o SIF.
El objetivo de la norma es cerrar la puerta al software de doble uso: programas que permiten generar dos contabilidades distintas, borrar facturas emitidas o modificar registros sin dejar rastro, una práctica que durante años ha facilitado el fraude fiscal en algunos sectores. A partir de la entrada en vigor, cualquier sistema de facturación debe garantizar que eso ya no es posible.
Los requisitos técnicos que exige el reglamento
El Reglamento de facturación no deja los requisitos a interpretación: son técnicos y concretos, y cualquier software que quiera cumplirlos tiene que incorporarlos de fábrica. Los principales son estos.
- Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros de facturación, desde que se generan hasta que se conservan
- Inalterabilidad: no se puede borrar ni modificar una factura ya emitida sin que quede constancia de esa alteración
- Encadenamiento de los registros mediante huella o hash, de forma que cada factura queda enlazada criptográficamente con la anterior y cualquier manipulación rompe la cadena
- Firma electrónica del registro de facturación, salvo en el caso de remisión inmediata y voluntaria de los registros a la AEAT
- Generación de un código QR en cada factura, que permite verificar sus datos básicos
- Declaración responsable del propio software, en la que el productor certifica que su sistema cumple el reglamento
Modalidad Verifactu frente a modalidad no Verifactu
El reglamento contempla dos formas de cumplir. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el software envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma inmediata y automática en el momento en que se genera, lo que simplifica los requisitos de firma y ofrece mayores garantías al usuario, además de mostrar en la factura la mención expresa de que se trata de una factura verificable. En la modalidad no Verifactu, el sistema conserva y encadena los registros localmente con firma electrónica, pero no los remite en tiempo real, y es la propia empresa quien debe custodiarlos y ponerlos a disposición de Hacienda si se los solicita.
Para una pyme sin departamento técnico propio, la modalidad Verifactu suele ser la opción más cómoda, porque delega en la propia herramienta buena parte de la carga de custodia. Puedes comprobar el estado de tu proceso de adaptación con nuestra herramienta de comprobación de Verifactu.
Las fechas reales de entrada en vigor, tras el último aplazamiento
Este es el punto donde más desinformación circula, porque el calendario se ha movido dos veces desde que se aprobó el reglamento en 2023. Conviene quedarse solo con la fecha vigente ahora mismo, verificada contra la fuente oficial.
| Obligados | Fecha obligatoria vigente |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales (incluidos autónomos) | 1 de julio de 2027 |
Estas fechas son las que confirma la propia Agencia Tributaria en su nota informativa sobre la ampliación del plazo, tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que trasladó un año los plazos que inicialmente estaban fijados para el 1 de enero y el 1 de julio de 2026. Es la segunda vez que el calendario se retrasa desde la publicación del reglamento en 2023, así que conviene comprobar siempre la fecha en la fuente oficial antes de darla por buena, porque es habitual encontrar artículos que todavía citan las fechas de 2026.
Que el plazo se haya movido no significa que convenga esperar al último momento. Los proveedores de software necesitan tiempo para adaptar sus sistemas y probarlos, y las empresas necesitan comprobar que sus procesos internos (quién emite facturas, desde qué programas, con qué plantillas) son compatibles con los nuevos requisitos antes de que la obligación sea real.
Cómo saber si tu software actual ya cumple el reglamento
La forma más directa de saberlo es preguntar a tu proveedor de software de facturación si su sistema cuenta con la declaración responsable de cumplimiento del Reglamento de facturación y en qué modalidad opera: Verifactu con remisión inmediata, o no Verifactu con custodia local. Cualquier proveedor serio debería poder responder a esa pregunta con claridad y sin rodeos.
- Pide la declaración responsable de cumplimiento del reglamento de facturación a tu proveedor actual
- Comprueba si tus facturas ya incluyen o incluirán el código QR y la huella o hash de encadenamiento
- Revisa si emites facturas desde más de un sistema (por ejemplo, un TPV y un programa de contabilidad distintos), porque cada uno de ellos debe cumplir el reglamento por separado
- Si trabajas con una hoja de cálculo o un sistema hecho a medida sin certificar, ese es el escenario de mayor riesgo, porque probablemente no cumple ninguno de los requisitos técnicos
Este último punto es más común de lo que parece: muchas pymes y autónomos siguen generando presupuestos en una plantilla y pasando después los datos a mano a un programa de facturación distinto, o directamente facturan desde una hoja de cálculo. Ese proceso manual no solo incumple los requisitos de Verifactu en cuanto entre en vigor, sino que además es la causa más habitual de errores de facturación hoy mismo.
Qué hacer mientras tanto: preparar el backoffice, no solo el software
Cumplir Verifactu no es solo un problema de qué programa de facturación se usa: es también una oportunidad para ordenar el proceso completo, desde que se genera un presupuesto hasta que la factura queda registrada y conciliada con el banco. Si ese traspaso de información todavía se hace a mano entre distintos sistemas, cualquier requisito nuevo de trazabilidad va a exponer esas costuras. Puedes ver un ejemplo de cómo se soluciona este problema en la práctica en cómo digitalizar una gestoría paso a paso.
Verifactu conviene entenderlo dentro del marco más amplio de la factura electrónica obligatoria que trae la Ley Crea y Crece, que hemos explicado en qué obliga la Ley Crea y Crece en materia de factura electrónica, y conviene tener presente también qué ocurre si no se cumple: lo detallamos en sanciones por no emitir factura electrónica.
Un empleado IA de backoffice bien configurado genera la factura, la envía al sistema de facturación certificado y concilia el cobro con el banco sin que nadie tenga que pasar datos a mano de un sitio a otro, lo que además de ahorrar tiempo reduce el riesgo de que un dato mal introducido rompa la trazabilidad que exige el reglamento. Puedes empezar por revisar tu situación actual en un diagnóstico gratuito o ver el planteamiento general en la página principal de IberClaw.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu en 2027?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben cumplir a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos, a partir del 1 de julio de 2027. Estas fechas son las vigentes tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Qué diferencia hay entre la modalidad Verifactu y la no Verifactu?
En la modalidad Verifactu, el software envía cada factura a la Agencia Tributaria en tiempo real y simplifica los requisitos de firma. En la modalidad no Verifactu, los registros se conservan y encadenan localmente con firma electrónica, pero es la empresa quien debe custodiarlos y presentarlos si Hacienda los solicita.
¿Mi hoja de cálculo de facturación cumple los requisitos de Verifactu?
Prácticamente nunca. Una hoja de cálculo no genera de forma nativa el encadenamiento por hash, la firma electrónica ni el código QR que exige el reglamento, así que hay que migrar a un programa certificado antes de que la obligación entre en vigor.
¿Qué pasa si mi proveedor de software no ha adaptado su programa a tiempo?
La responsabilidad de emitir facturas conforme al reglamento recae sobre el empresario o profesional que las emite, no solo sobre el fabricante del software, así que conviene exigir por escrito a tu proveedor una fecha concreta de adaptación y no dejarlo para el último trimestre antes del plazo.
¿Verifactu afecta también a las facturas que se emiten desde un TPV?
Sí. Cualquier sistema informático que genere facturas o tickets con valor de factura simplificada, incluidos los TPV de comercio y hostelería, debe cumplir los mismos requisitos de integridad y trazabilidad que un programa de facturación de escritorio.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No, son dos obligaciones distintas que conviene no confundir. Verifactu regula los requisitos técnicos del software que emite las facturas; la factura electrónica obligatoria entre empresas, derivada de la Ley Crea y Crece, regula el formato y el canal de envío de esas facturas entre negocios.