La pregunta de cuándo entra en vigor la factura electrónica B2B en España tiene una respuesta en dos tiempos: la norma que la regula ya está en vigor, pero su aplicación práctica todavía depende de un trámite pendiente. Esa distinción es la que confunde a muchas pymes y autónomos, que leen titulares distintos según la fecha del artículo que consultan.
En este artículo repasamos qué dice exactamente el Real Decreto 238/2026, qué falta por publicarse para que la obligación sea exigible, y qué plazos reales debe manejar cada empresa según su volumen de facturación. Todos los datos están contrastados con el Boletín Oficial del Estado y con la documentación oficial del Ministerio de Hacienda.
El marco legal: la Ley Crea y Crece
La obligación de emitir factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B) nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. Esta norma estableció el principio general —toda operación comercial entre empresarios y profesionales deberá facturarse electrónicamente— pero dejó su desarrollo técnico y sus plazos concretos a un reglamento posterior.
Ese reglamento es el que ha generado más dudas, porque durante casi tres años ha habido borradores, consultas públicas y retrasos. Si a tu empresa también le afecta Verifactu, conviene tener claro que son dos obligaciones distintas y con calendarios propios, aunque comparten el objetivo de digitalizar la facturación y facilitar el control tributario.
La propia Ley Crea y Crece justificaba esta obligación, entre otras razones, en la lucha contra la morosidad comercial: al generalizar la factura electrónica estructurada, la Administración y las propias empresas pueden conocer con precisión cuándo se emite una factura, cuándo se acepta y cuándo se paga, algo que hoy depende casi por completo de la buena voluntad de cada empresa a la hora de reportarlo.
Real Decreto 238/2026: qué aprueba y cuándo entra en vigor
El desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026. Esta norma regula el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el reglamento de obligaciones de facturación de 2012.
El propio texto fija su entrada en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 20 de abril de 2026. Puedes consultar el texto completo en el BOE-A-2026-7295.
Ahora bien: que un reglamento entre en vigor no significa que la obligación sea ya exigible. El propio Real Decreto aclara que su aplicación efectiva queda diferida hasta que se publique una orden ministerial adicional, la que debe regular la solución pública de facturación electrónica que pondrá en marcha la Agencia Tributaria.
El calendario real: fases según el volumen de facturación
Esa orden ministerial es la pieza que faltaba. Según la documentación del Ministerio de Hacienda sometida a audiencia pública en mayo de 2026, el proyecto prevé que la orden entre en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, contarían los plazos de aplicación efectiva fijados por el Real Decreto:
- 12 meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales, incluidos la inmensa mayoría de pymes y autónomos.
Si el calendario del proyecto se confirma sin nuevos retrasos, eso sitúa la obligación en torno al 1 de octubre de 2027 para las empresas grandes y al 1 de octubre de 2028 para el resto. Conviene subrayar el condicional: la orden ministerial, a la fecha de publicar este artículo, todavía no está aprobada de forma definitiva, y el sector ya ha visto aplazamientos previos en normativa similar.
| Quién | Plazo desde la orden ministerial | Fecha estimada si no hay más retrasos |
|---|---|---|
| Facturación > 8 millones € (año anterior) | 12 meses | ≈ octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses | ≈ octubre de 2028 |
Quién está obligado y qué queda fuera
La obligación alcanza a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales, con independencia de su tamaño. No sustituye ni elimina otras obligaciones ya existentes, como el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), que sigue aplicando a quien ya estaba dentro de ese régimen.
Quedan exentas de este requisito concreto las operaciones documentadas mediante factura simplificada (los antiguos tickets), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas, en cuyo caso sí entran dentro de la obligación.
Si eres autónomo y ya has leído sobre la obligación separada de factura electrónica para autónomos, ten en cuenta que ese artículo y este se refieren al mismo marco normativo visto desde ángulos distintos: uno desde la Ley Crea y Crece en general, este desde el reglamento técnico que la desarrolla.
Qué pasa si no cumples el plazo
El régimen sancionador asociado a la falta de emisión de factura electrónica ya está descrito con detalle en nuestro artículo sobre sanciones por no emitir factura electrónica. En resumen: la Ley Crea y Crece habilita sanciones específicas para quien incumpla, aunque su aplicación práctica también quedará ligada a las fechas de exigibilidad que hemos descrito arriba.
Más allá de la sanción formal, el riesgo real para una pyme es operativo: quedarse fuera de la solución pública de facturación o de una plataforma privada interconectada significa no poder emitir ni recibir facturas válidas a las empresas que sí estén ya adaptadas, con el bloqueo comercial que eso implica.
Cómo se emitirán las facturas: solución pública y plataformas privadas
El modelo español combina dos vías que convivirán en paralelo. Por un lado, la Agencia Tributaria pondrá en marcha una solución pública de facturación electrónica, de uso gratuito, pensada sobre todo para autónomos y pequeñas empresas que no cuenten con software de facturación propio o que prefieran no invertir en uno.
Por otro lado, las empresas podrán seguir usando plataformas privadas de facturación electrónica, siempre que sean interoperables entre sí y con la solución pública, y que cumplan los requisitos técnicos de interconexión que fija el propio Real Decreto 238/2026. En la práctica, esto significa que una factura emitida desde el software de un proveedor deberá poder llegar y leerse correctamente en el sistema del cliente, sea cual sea la plataforma que use cada uno.
Por qué esto no es solo un cambio de formato
Muchas empresas asumen que adaptarse consiste en cambiar el PDF de sus facturas por un archivo XML o Facturae. En realidad, el cambio de fondo es que la factura deja de ser un documento aislado y pasa a formar parte de un flujo de datos estructurado: estado de la factura (aceptada, rechazada, pagada), trazabilidad y comunicación automática entre los sistemas de emisor y receptor. Eso obliga a revisar no solo el programa de facturación, sino todo el proceso administrativo que hay alrededor: presupuestos, pedidos, cobros y conciliación.
Cómo preparar tu empresa antes de que llegue la fecha
Un despacho de arquitectura de Zaragoza que factura a constructoras y particulares, por ejemplo, tiene dos frentes distintos: adaptar el software de facturación a los formatos electrónicos exigidos y, sobre todo, encajar ese nuevo formato dentro del resto de su operativa administrativa (presupuestos, cobros, conciliación bancaria), que no cambia por decreto.
Automatizar esa operativa antes de que llegue la fecha límite evita hacerlo todo de golpe cuando la obligación ya sea exigible. Puedes empezar por calcular cuánto te cuesta hoy gestionar la administración a mano con nuestra calculadora de coste de un empleado administrativo, y comparar ese coste con el de tener un empleado IA que ya incorpore la facturación electrónica dentro de su forma de trabajar.
Si quieres una valoración concreta de cómo te afecta este calendario y qué deberías preparar ya, puedes pedir un diagnóstico gratuito o ver cómo funciona un empleado IA de backoffice gestionado por IberClaw para tu tipo de negocio.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria en 2026?
No de forma general. El Real Decreto 238/2026 que la desarrolla está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial pendiente de aprobación definitiva. Hasta que esa orden entre en vigor y transcurran los plazos de 12 o 24 meses, la obligación no es exigible.
¿Qué diferencia hay entre esta obligación y Verifactu?
Son dos normativas distintas que persiguen objetivos complementarios. Verifactu regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para evitar el fraude, mientras que la factura electrónica B2B obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas en formato electrónico estructurado, con su propio calendario.
¿Afecta a los autónomos o solo a las empresas grandes?
Afecta a todos los empresarios y profesionales que facturen a otras empresas o profesionales, sin distinción de tamaño. Las empresas con más de 8 millones de euros de facturación anual tendrán un plazo de adaptación más corto (12 meses desde la orden ministerial) que el resto (24 meses).
¿Qué pasa con los tickets o facturas simplificadas?
Las facturas simplificadas quedan, en general, fuera de esta obligación concreta. La excepción son las facturas simplificadas cualificadas, que sí deben emitirse en formato electrónico como el resto de facturas B2B.
¿Puedo empezar a emitir factura electrónica antes de que sea obligatorio?
Sí, y en muchos casos es recomendable. Adelantarte evita tener que adaptar de golpe tu facturación y tu operativa administrativa cuando el plazo llegue, y te permite detectar errores de integración con tus clientes y proveedores con más margen de tiempo.