Las sanciones por no emitir factura electrónica son uno de los temas que más dudas genera entre pymes y autónomos, porque conviven dos normas distintas que se suelen confundir: la obligación de facturar en formato electrónico estructurado entre empresas, y el sistema Verifactu, que regula qué software se puede usar para facturar. Cada una tiene su propio régimen de multas.
En este artículo explicamos qué dice exactamente la ley sobre estas sanciones, qué importes contempla cada norma, desde cuándo se aplican según el calendario oficial y qué puede hacer una pyme para no llegar a esa situación.
Qué dice la ley sobre la factura electrónica obligatoria
La obligación de emitir factura electrónica entre empresas y profesionales viene del artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), que extiende esta obligación a todas las relaciones comerciales B2B. Su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 238/2026, se publicó en marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de ese mismo año, fijando cómo y cuándo debe aplicarse.
Esta norma es independiente de Verifactu, aunque las dos suelen aparecer juntas porque afectan al mismo proceso: Verifactu regula los requisitos técnicos que debe cumplir el software de facturación de cualquier empresa o autónomo, mientras que la obligación de factura electrónica B2B regula el formato en el que esa factura debe llegar a otra empresa.
Puedes comprobar la situación concreta de tu negocio frente a estas obligaciones con la herramienta de comprobación de Verifactu.
Sanciones por no emitir factura electrónica: cuánto se puede llegar a pagar
Según la Ley Crea y Crece, el incumplimiento de la obligación de expedir o remitir facturas en el formato electrónico estructurado que exige la norma, cuando es obligatorio hacerlo, se sanciona con multas de hasta 10.000 euros. Este importe corresponde al régimen sancionador de la propia ley, y se aplica con independencia de las sanciones que pueda imponer Verifactu por el software utilizado.
A quién afecta y desde cuándo
El calendario de entrada en vigor no es el mismo para todas las empresas. Las grandes empresas, con facturación superior a ocho millones de euros, son las primeras obligadas a adaptarse tras la aprobación del reglamento; el resto de empresas y autónomos disponen de un plazo mayor antes de que la obligación les alcance. Conviene revisar la fecha exacta que corresponde a cada negocio antes de asumir que el plazo es inmediato, porque este calendario se ha modificado ya varias veces desde la aprobación de la ley original.
Un despacho de Alicante que factura a otras empresas, por ejemplo, no tiene la misma fecha límite que una gran cadena de distribución, aunque ambos acaben usando el mismo tipo de factura electrónica estructurada una vez que la obligación se generalice. El detalle completo de plazos y quién está obligado en cada fecha está en nuestra guía de Verifactu 2027 y en factura electrónica obligatoria pymes 2028.
Sanciones de Verifactu: la otra cara de la norma
El régimen de Verifactu tiene su propio artículo sancionador, el 201 bis de la Ley General Tributaria, desarrollado por el Real Decreto 1007/2023. Establece una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien utilice sistemas o programas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos técnicos exigidos, o que hayan sido alterados o manipulados. Esta sanción se aplica al usuario del software, no solo a su fabricante.
Es una sanción distinta de la de facturación electrónica: no depende de si la factura llega en un formato u otro, sino de si el programa con el que se ha emitido cumple o no la certificación técnica exigida. Por eso una pyme puede incumplir una norma sin incumplir la otra, o las dos a la vez, y por eso conviene no dar por hecho que estar al día con una te libra automáticamente de la otra.
Según la guía oficial de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, el sistema entra en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, incluidos autónomos.
| Norma | Qué sanciona | Importe máximo |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 (factura electrónica B2B) | No emitir o remitir la factura en formato electrónico estructurado cuando es obligatorio | Hasta 10.000 € |
| Art. 201 bis LGT (Verifactu) | Usar software de facturación no certificado o alterado | 50.000 € por ejercicio |
Cómo evitar estas sanciones sin complicarte la vida
La forma más práctica de no exponerse a ninguna de estas dos sanciones es dejar de depender de que una persona recuerde manualmente qué requisitos aplican a cada factura o a cada cliente. Cuanto más automatizado está el proceso de facturación, más fácil es garantizar que cada factura sale con el formato y desde el software correctos desde el primer día, sin depender de revisiones puntuales.
Un error de facturación manual no solo tiene un coste normativo: también tiene un coste directo en tiempo y en relación con el cliente, como se explica en el coste de un error de facturación manual en tu pyme.
Si tu empresa todavía factura con hojas de cálculo o con un programa que no tienes claro si cumple los requisitos técnicos actuales, lo más rápido es comprobarlo antes de que llegue una inspección. Puedes revisar tu situación con la herramienta de Verifactu o pedir un diagnóstico gratuito para ver cómo automatizar la facturación completa dentro de un empleado IA gestionado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no emitir factura electrónica?
Según la Ley 18/2022, la multa por no expedir o remitir la factura en el formato electrónico estructurado exigido, cuando es obligatorio, puede llegar hasta 10.000 euros. Es independiente de las sanciones que puede imponer el régimen de Verifactu por el software utilizado.
¿Es lo mismo la sanción de factura electrónica que la de Verifactu?
No. La primera sanciona el formato en el que se envía la factura entre empresas, con multas de hasta 10.000 euros. La segunda, regulada en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, sanciona con 50.000 euros por ejercicio el uso de software de facturación no certificado, con independencia del formato de la factura.
¿Desde cuándo se pueden aplicar las sanciones de Verifactu?
Según la Agencia Tributaria, el sistema es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, incluidos autónomos.
¿Un autónomo puede recibir estas sanciones?
Sí. Ambas normas afectan tanto a empresas como a autónomos que facturan a otros profesionales, aunque los plazos de entrada en vigor pueden variar según el tipo de contribuyente y el volumen de facturación.
¿Basta con tener un buen software de facturación para evitar las sanciones?
Es el paso más importante, pero conviene comprobar que el software cumple los requisitos técnicos vigentes y que emite en el formato exigido para las relaciones B2B, no solo que genera facturas con buen aspecto.
¿Qué debo hacer si no sé si mi empresa está al día con estas obligaciones?
Lo más rápido es comprobarlo con una herramienta específica o pedir una revisión concreta de tu caso, en lugar de asumir que, por facturar desde hace años del mismo modo, tu situación es automáticamente correcta.