Factura electrónica B2B para autónomos: ¿cuándo será obligatoria? Es la pregunta que más se repite en foros de autónomos y despachos desde que se publicó el Real Decreto 238/2026, y la respuesta honesta es que todavía no hay una fecha de calendario cerrada, aunque sí hay un marco de plazos bastante concreto.
En este artículo repasamos lo que dice la norma, lo que falta por publicarse y por qué conviene empezar a prepararse ya, aunque el reloj oficial no haya arrancado a contar. También aclaramos la diferencia con Verifactu, con la que se confunde constantemente y que sigue un calendario distinto.
Qué aprobó el Real Decreto 238/2026 y qué falta todavía
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que introdujo la Ley 18/2022 (Crea y Crece). El texto se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días, es decir, el 20 de abril de 2026.
Pero entrar en vigor no significa ser exigible. El propio Real Decreto deja los detalles técnicos —formato exacto, forma de comunicar un pago o un rechazo, funcionamiento de la solución pública de facturación gestionada por la Agencia Tributaria— para una orden ministerial que todavía debe publicarse. Y es precisamente esa orden la que activa la cuenta atrás real.
Según lo explicado por Hacienda en el seminario técnico de septiembre de 2026, la orden ministerial está cerrada en lo sustancial y se prevé su publicación junto con la apertura del entorno de pruebas hacia octubre de 2026. Es una previsión, no un hecho consumado: este calendario ya se ha movido varias veces desde 2022, así que conviene tratarlo como orientativo hasta que el BOE lo confirme.
El calendario real: 12 meses para grandes empresas, 24 para autónomos
Una vez entre en vigor la orden ministerial, el Real Decreto fija dos plazos distintos según el volumen de facturación:
| Perfil | Plazo desde la orden ministerial | Fecha estimada (si la orden se publica en octubre de 2026) |
|---|---|---|
| Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros | 12 meses | Aproximadamente octubre de 2027 |
| Autónomos y resto de empresas (sin superar los 8 millones) | 24 meses | Aproximadamente octubre de 2028 |
Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes, esto significa que la obligación real de emitir y recibir facturas electrónicas B2B llegará en 2028, no en 2026 ni en 2027. Cualquier artículo que dé una fecha fija y cerrada para autónomos antes de que se publique la orden ministerial está adelantando una previsión como si fuera un hecho.
El Real Decreto añade además una garantía: la solución pública de facturación debe estar disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, antes de que empiece a correr el plazo de las grandes empresas.
No confundir con Verifactu: son dos calendarios distintos
Es habitual mezclar la factura electrónica B2B con Verifactu, y son obligaciones diferentes que conviene no confundir:
- Verifactu obliga a que el software de facturación registre y, en su caso, remita cada factura a la Agencia Tributaria de forma segura e inalterable. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, este calendario quedó fijado en el 1 de enero de 2027 para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.
- La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) obliga a emitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresas y profesionales, con estados de pago y aceptación. Su calendario, como hemos visto, todavía depende de la orden ministerial pendiente.
Un despacho de Burgos que gestiona a una veintena de autónomos suele encontrarse con clientes que ya dan por hecho que "la factura electrónica" es una sola obligación con una sola fecha. En la práctica son dos proyectos normativos distintos, con calendarios distintos, que conviene explicar por separado para evitar decisiones prematuras o, al contrario, una falsa sensación de urgencia cero.
Por qué conviene prepararse antes de que llegue la fecha oficial
Aunque el plazo para autónomos se estime en 2028, hay tres razones prácticas para no dejarlo todo para el último trimestre:
- El formato estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT según el caso) exige que los datos de la factura salgan ya limpios y completos del sistema de gestión, no de una plantilla de Word retocada a mano cada vez.
- Los estados de la factura (aceptada, rechazada, pagada) solo se comunican bien si el sistema que la emite está conectado con la contabilidad y con el banco, algo que muchos negocios todavía resuelven copiando datos a mano entre programas.
- La solución pública de facturación convivirá con plataformas privadas y con los ERP existentes, así que el verdadero trabajo no es "activar una casilla" el día que toque, sino tener el traspaso de información entre sistemas ya resuelto de antemano.
Esa es, de hecho, la parte que más tiempo consume en la práctica: no la elección del formato, sino que los datos de pedidos, presupuestos y cobros lleguen sin intervención manual desde el correo, la web o el TPV hasta la factura final. Puedes ver cómo se resuelve este tipo de conexión entre sistemas en nuestro artículo sobre cómo evitar duplicar datos entre CRM y facturación.
Qué puede hacer un autónomo o una pyme ahora mismo
Antes de que exista fecha cerrada, lo razonable es auditar cómo se generan hoy las facturas: si nacen de un presupuesto aceptado de forma automática (ver nuestra guía sobre sincronizar presupuestos aceptados con facturación) o si todavía dependen de que alguien las redacte una a una.
También conviene revisar el estado del registro de facturas, porque el nuevo sistema se apoyará en los mismos datos que ya exige la normativa fiscal vigente. Cuanto más ordenado esté ese registro hoy, menos trabajo de migración habrá cuando llegue la orden ministerial.
Un empleado IA de backoffice puede encargarse hoy mismo de generar las facturas a partir de los pedidos y presupuestos, conciliarlas con los cobros y mantener el registro al día, de forma que cuando la orden ministerial fije la fecha definitiva, el negocio solo tenga que adaptar el formato de salida, no reconstruir todo el proceso desde cero. Puedes revisar cómo funciona este servicio en empleado IA de backoffice gestionado.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que la factura electrónica B2B ya es obligatoria en 2026?
No. El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado no se activa hasta que se publique la orden ministerial pendiente, y después corren los plazos de 12 y 24 meses según el volumen de facturación.
¿Cuándo será obligatoria para un autónomo en concreto?
Salvo que facture más de 8 millones de euros al año, un autónomo entra en el plazo largo de 24 meses desde la orden ministerial. Si esa orden se publica en octubre de 2026 como se prevé, la fecha estimada rondaría octubre de 2028, aunque hasta que el BOE lo confirme sigue siendo una previsión.
¿Factura electrónica B2B y Verifactu son la misma obligación?
No. Verifactu regula cómo debe registrar cada factura el propio software de facturación y tiene su calendario fijado en enero y julio de 2027. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio de facturas entre empresas, y su calendario depende todavía de la orden ministerial de la Ley Crea y Crece.
¿Qué formato tendrá que usar la factura electrónica B2B?
El Real Decreto 238/2026 admite un mensaje estructurado conforme al estándar europeo EN16931, en alguna de las sintaxis reconocidas: Facturae, UBL, CII o EDIFACT, además de la convivencia con la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria.
¿Debo esperar a la fecha oficial para adaptar mi facturación?
No es recomendable. La parte más costosa no es el formato final, sino que los datos de pedidos, presupuestos y cobros lleguen limpios y automáticos hasta la factura. Resolver eso ahora reduce el trabajo cuando la fecha se confirme.