La verifactu fecha límite 2027 ya no es una fecha lejana: desde que el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó el calendario original un año, muchas empresas han bajado la guardia pensando que "total, queda tiempo". El problema es que ese aplazamiento no fue igual para todos, y el orden en que entran las obligaciones determina si tienes que actuar este trimestre o puedes esperar casi un año más.
En este artículo repasamos, con las fechas oficiales publicadas en el BOE, quién entra primero, quién entra en julio de 2027, quién ya estaba obligado desde 2025 sin que el aplazamiento le afectara, y qué pasa si llegas tarde. Si gestionas la facturación de un despacho, una clínica o un taller, esto te interesa a ti directamente, no solo a tu asesoría.
No es la primera vez que esta normativa cambia de fecha, y eso ha generado confusión real entre pymes y autónomos: algunos creen que Verifactu ya es obligatorio, otros piensan que todavía falta "una eternidad". Ninguna de las dos cosas es cierta, y la diferencia entre una y otra puede costarte una sanción evitable.
Qué es Verifactu y por qué hay más de una fecha límite
Verifactu es el nombre con el que se conoce al sistema que obliga a los programas de facturación a generar registros inalterables, trazables y verificables por la Agencia Tributaria. Lo regula el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, también llamado RRSIF, que desde su publicación ha sufrido un aplazamiento general de un año completo.
El motivo de que existan fechas distintas según el tipo de contribuyente es que el calendario original ya diferenciaba entre sociedades y autónomos, y ese reparto se mantuvo al retrasar el reglamento. Puedes revisar el detalle técnico aplicado a tu caso en nuestra herramienta de Verifactu, que traduce la normativa en una checklist por tipo de negocio.
Verifactu fecha límite 2027: el calendario oficial completo
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y movió un año el calendario que ya conocías. Estas son las fechas que quedan vigentes a día de hoy:
| Quién | Fecha límite | Qué obliga |
|---|---|---|
| Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Usar un sistema de facturación verificable (Verifactu) o certificado |
| Autónomos, profesionales y demás obligados en IRPF | 1 de julio de 2027 | La misma obligación, seis meses después |
| Fabricantes y comercializadores de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya en vigor; no se aplazó) | Solo pueden comercializar programas adaptados al reglamento |
En la práctica: si tu negocio es una sociedad limitada, te afecta primero el 1 de enero de 2027. Repasamos ese caso con ejemplos de facturación real en nuestro artículo sobre Verifactu para sociedades limitadas.
Si eres autónomo, profesional por cuenta propia o tributas en IRPF, tienes seis meses más, hasta el 1 de julio de 2027. Ese margen adicional no es casualidad: Hacienda reconoció que la mayoría de autónomos factura con programas de gestoría o con aplicaciones genéricas que necesitan más tiempo para adaptarse que el software a medida de una sociedad mediana.
La información oficial y actualizada sobre estos plazos, así como la aplicación gratuita de facturación que ofrece la Agencia Tributaria para autónomos con poco volumen, está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria sobre Verifactu.
Qué empresas afecta primero y por qué el orden importa
El orden de entrada en vigor no es arbitrario: Hacienda prioriza a los contribuyentes con mayor volumen de facturación agregado, que son también los que más margen tienen para adaptar sus sistemas sin parar la actividad. Esto se traduce en tres grupos con necesidades distintas.
- Sociedades mercantiles con ERP o software de gestión propio: deben verificar con su proveedor que la versión instalada ya genera el registro de facturación Verifactu antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y profesionales con programas de facturación genéricos (muchos ya ofrecen el modo Verifactu activado por defecto): tienen hasta el 1 de julio de 2027, pero conviene probarlo con meses de antelación.
- Negocios que todavía facturan con hojas de cálculo o plantillas en PDF: son los que más riesgo corren, porque no basta con "activar una casilla"; necesitan migrar a un sistema de facturación real antes de cualquier fecha límite.
Un ejemplo real nos sirve para ilustrarlo: un taller mecánico de Zamora que factura unas 40 reparaciones al mes seguía usando una plantilla de Word para las facturas más sencillas y un programa distinto para las que llevaban IVA desglosado por piezas y mano de obra. Ninguno de los dos sistemas generaba un registro Verifactu, así que el cambio no consistía en "actualizar", sino en unificar toda la facturación en un único sistema antes del 1 de julio de 2027.
Si tu empresa entra en el tercer grupo, el salto no es solo normativo: también es la oportunidad de dejar de perder horas cada semana traspasando datos entre el presupuesto, la factura y el banco. En IberClaw diseñamos ese empleado IA de backoffice para que la facturación verificable sea un efecto colateral de automatizar todo el proceso, no un proyecto aparte.
Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Es habitual mezclar dos normativas que caminan en paralelo pero son distintas. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación por dentro: que no permita borrar ni alterar facturas y que quede todo trazado frente a Hacienda. La factura electrónica obligatoria entre empresas (la que desarrolla la Ley Crea y Crece) regula, en cambio, el formato y el canal con el que envías esa factura a otro empresario o profesional.
Puedes tener Verifactu activado y seguir enviando facturas en PDF por correo durante un tiempo, igual que puedes cumplir con la factura electrónica B2B y no tener aún Verifactu si tu fecha límite todavía no ha llegado. Son dos calendarios distintos, con normativas distintas, y conviene no confundirlos a la hora de planificar tu negocio.
Qué pasa si no llegas a tiempo: sanciones por incumplir Verifactu
El reglamento distingue entre dos tipos de responsables, y las sanciones son muy distintas según cuál seas.
| Responsable | Sanción |
|---|---|
| Fabricante o comercializador de software no adaptado (programas de doble uso) | Hasta 150.000 euros por ejercicio y por producto comercializado |
| Empresa o autónomo que use un sistema de facturación no conforme | Hasta 50.000 euros por ejercicio |
Analizamos caso por caso qué situaciones concretas generan sanción y cuáles no en nuestro artículo sobre sanciones de Verifactu por no cumplir. La buena noticia es que, a diferencia del aplazamiento de la factura electrónica B2B, el calendario de Verifactu ya está fijado por ley y es poco probable que se vuelva a mover, así que planificar sobre estas fechas es seguro.
Cómo prepararte antes de tu fecha límite
No hace falta esperar al último trimestre. Estos son los pasos que recomendamos, en orden, a los negocios con los que trabajamos:
- Identifica tu fecha exacta (1 de enero o 1 de julio de 2027) según si facturas como sociedad o como autónomo.
- Pregunta a tu proveedor de software si la versión que usas ya genera el registro de facturación Verifactu, y pide fecha de actualización por escrito.
- Si facturas con plantillas, Excel o PDF, planifica la migración a un sistema real con al menos seis meses de margen.
- Revisa que la conciliación entre presupuestos, facturas y cobros no dependa de copiar y pegar datos a mano, porque Verifactu solo resuelve la parte fiscal, no la operativa.
Si quieres saber en qué punto está tu negocio hoy frente a estas fechas, puedes reservar un diagnóstico gratuito donde revisamos tu facturación actual y te decimos, sin compromiso, qué cambiaría antes de 2027.
Cómo lo haría un empleado IA
Un empleado IA de IberClaw trabaja con su propio usuario en tus programas, recibe el trabajo por correo, WhatsApp o Telegram y lo ejecuta. Para un caso como este se encargaría, por ejemplo, de:
- Preparar y ordenar la documentación de cada operación
- Cargar facturas en tu programa de contabilidad
- Avisar de lo que queda sin facturar o sin cobrar
- Dejar un diario de todo lo que hace, para revisarlo
Prepara y ejecuta lo rutinario, pero no mueve dinero ni presenta nada oficial sin la aprobación de una persona de tu empresa, y todo queda en su diario de trabajo. Lo explicamos en Seguridad y RGPD.
Solicita una demoPreguntas frecuentes
¿La fecha límite de Verifactu es la misma para todas las empresas?
No. Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027. Los autónomos, profesionales y demás obligados en IRPF tienen hasta el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software de facturación ya estaban obligados desde el 29 de julio de 2025, sin que el aplazamiento les afectara.
¿Verifactu se puede volver a aplazar antes de 2027?
No hay garantías absolutas, pero el aplazamiento de diciembre de 2025 se presentó como definitivo para dar tiempo a una adaptación ordenada. Planificar sobre las fechas actuales (enero y julio de 2027) es la opción más prudente.
Si mi gestoría factura por mí, ¿tengo que hacer algo?
Sí, conviene confirmarlo igualmente. La obligación recae sobre el titular de la actividad, así que debes verificar por escrito con tu gestoría o asesoría que el software que usan en tu nombre ya está, o estará a tiempo, adaptado a Verifactu.
¿Qué significa que un sistema de facturación sea "Verifactu"?
Significa que genera un registro de cada factura con huella digital encadenada e inalterable, y que puede remitir ese registro a la Agencia Tributaria en tiempo real. La alternativa es un sistema certificado sin remisión, pero en la práctica la mayoría de proveedores ha optado por el modo Verifactu.
¿Qué pasa si sigo facturando con Excel después de mi fecha límite?
Te expones a una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio, además de que Hacienda puede cuestionar la validez fiscal de esas facturas. Migrar a un sistema de facturación real antes de tu fecha es más barato que la sanción y que las horas perdidas corrigiendo errores manuales.